cargando...

LA SENTENCIA DEL DÍA

Martes 15 de Diciembre, 2015 a las 23:03 Comunale Sport & Legal

  

Inauguramos la sección de análisis de Sentencias relacionadas con el mundo del deporte presentándoos la dictada el pasado día 30 de Junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Albacete. La misma incide en una cuestión de enorme interés: la contratación de deportistas menores de edad.

Como es bien sabido, este es un tema enormemente polémico, al entrar en contradicción la libertad del menor para elegir su futuro trabajo y el deseo de los clubes de proteger la labor que realizan con su cantera. A este respecto, la resolución judicial se apoya en lo dispuesto en la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 5 de Febrero de 2013 (asunto Raúl Baena); esto es, la consideración como nulo de cualquier acuerdo o contrato que atente contra los límites propios del orden público en materia de contratación de menores, fundamentalmente en lo referido a la tutela del interés del menor a la hora de decidir  sobre su futuro profesional.

En el caso que nos ocupa, los padres de un jugador menor de edad (12 años), suscribieron un contrato de fútbol aficionado con el Albacete Balompié SAD con una duración de siete temporadas y una cláusula de rescisión de cien mil euros, firmando paralelamente un precontrato laboral con vigencia de ocho años, que sentaba las bases de un futuro  contrato profesional, y estableciendo otra cláusula de rescisión de tres millones de euros en caso de firmar con otro equipo. Dado que el jugador acabó siendo fichado por un tercero, Unión Deportiva Almería SAD, el club manchego exigió que se le indemnizara con la suma de ambas cláusulas.

Los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial de Albacete para declarar la nulidad del contrato aficionado (el club renunció a reclamar por incumplimiento del precontrato profesional, al tener conocimiento de la citada Sentencia del Tribunal Supremo), son los mismos que establecía nuestro más alto Tribunal en dicha resolución:

  • La autonomía de la voluntad está limitada en los casos de contratación de menores de edad, por razones de orden público.

 

  • El hecho de que el contrato sea firmado por los padres, mayores de edad, no es determinante. La potestad de los progenitores para representar a sus hijos menores no se extiende a ámbitos en los que se vea afectado el libre desarrollo de su personalidad, como es la decisión de su futuro profesional.

 

  • Este tipo de contratos atenta contra el principio de libertad de contratación que asiste al menor, debido a su duración y a la indemnización por incumplimiento pactada, que impiden que el jugador pueda decidir por sí mismo acerca de su relación laboral en el momento en que ya está capacitado para hacerlo.

 

Siguiendo esos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete decide  desestimar la demanda del club, al considerar nulo el precontrato firmado por los padres del jugador en su nombre.

 

La importancia de resoluciones como ésta radica en que suponen un enorme varapalo para los clubes que pretenden rentabilizar la inversión hecha en su cantera. Hasta ahora, los equipos conseguían con este tipo de contratos asegurarse que sus futuras promesas pasarían a profesionales en sus filas; en caso contrario, las fuertes indemnizaciones pactadas resarcían esa pérdida, e incluso impedían al jugador marcharse, al no poder asumir el pago de tan importantes sumas.

Ahora, los clubes ven amenazada esa inversión, dado que los contratos que suscriben con esos jóvenes jugadores pueden ser declarados nulos, y los mismos pueden abandonar su disciplina sin abonar indemnización alguna (al margen de los derechos de formación a pagar por el club de destino, de los que tendremos ocasión de hablar).