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¿PROFESIONAL O AFICIONADO? LA RELACIÓN LABORAL DEL DEPORTISTA.

Lunes 28 de Diciembre, 2015 a las 09:47 Comunale Sport & Legal

En los últimos foros en los que hemos intervenido, frecuentemente ha sido objeto de debate el tipo de relación laboral que une a deportistas y clubes deportivos. Por dicho motivo, estas líneas pretenden aclarar una serie de conceptos de especial interés al respecto, para finalizar con algunas reflexiones que intentan anticipar los desafíos a los que se enfrentan los clubes en España, con especial incidencia en los más modestos.

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Comenzaremos explicando que, con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, nuestro legislador acordó considerar como especial la relación laboral de los deportistas profesionales, debiendo regularse la misma mediante una norma específica al respecto. Sin pretender hacer un análisis cronológico de la legislación dictada a este respecto, debemos detenernos en el conocido Real Decreto 1006/1985, que pretendió dar respuesta a algunas cuestiones necesitadas de una regulación más adecuada, tomando en consideración las peculiaridades del mundo del deporte.

 

La citada norma define en su artículo 1 qué se entiende por deportista profesional: 

Quien, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedique voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

En contraposición, dicho artículo también nos concreta quiénes no tendrán esa consideración:

Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

 

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A priori, si analizamos ambas definiciones, parece que el legislador pretendió establecer la diferencia entre el deportista profesional y el aficionado, tanto en la finalidad que tuviera el pago que se le realizara a aquel, como en el tipo de relación que se estableciera entre ambas partes: regularidad, sometimiento a las directrices del club… 

Al amparo de esta interpretación, serían numerosas las Sentencias que desde ese momento decidieron rechazar la existencia de relación laboral entre deportista y club, haciendo mención a los citados requerimientos; así, algunas resoluciones exigían que hubiera una dedicación absoluta y permanente a la actividad deportiva, convirtiéndola en el medio fundamental de vida. Otras Sentencias negaron esa relación laboral al amparo de la escasa cantidad de dinero recibida por el deportista, lo que impedía que fuera su medio fundamental de vida, y sin que se valorara la regularidad de la cantidad cobrada a lo largo de la vida del contrato. Por ello, llegaban a exigir que el deportista cobrara, al menos, el salario mínimo para poderlo considerar profesional.

Esta circunstancia llevó incluso a considerar incompetente a la jurisdicción laboral para conocer de las controversias surgidas entre aquellos deportistas que no fueran considerados como profesionales y sus clubes, remitiendo el litigio a la jurisdicción civil.

En ese estado de las cosas, y como ha ocurrido en otras ocasiones en el mundo del deporte, sería un modesto deportista (un jugador de fútbol, en concreto) quien decidió llegar hasta nuestro Tribunal Supremo, en su lucha porque se considerara como profesional la relación laboral con su club.

 

LA SENTENCIA DE 2 DE ABRIL DE 2009 DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: UNA SACUDIDA AL DEPORTE AFICIONADO.

 

 El caso es ya muy conocido entre quienes nos dedicamos al Derecho deportivo: jugador de un club que milita en categoría regional, percibiendo unos emolumentos por importe de entre 210 y 250 euros mensuales, y que defiende que la relación con su equipo es la de un deportista profesional; por dicho motivo, entiende que la decisión del club de dar de baja su ficha federativa debe ser considerada un despido improcedente.

Y es aquí donde el Tribunal Supremo, en la mencionada Sentencia, establece con precisión las circunstancias a valorar para considerar a un deportista como profesional:

  • No importa que en el contrato jugador y club hayan denominado dicha relación como propia de deportista aficionado.

  • Tampoco importa que la ficha federativa se haya emitido con esa condición de aficionado.

  • La práctica del deporte no exige al deportista que esta actividad sea su medio fundamental de vida, pudiendo desarrollar paralelamente otras actividades remuneradas.

  • Lo determinante es que el deportista perciba por su trabajo una retribución, y no una mera compensación por los gastos en que incurre en la práctica deportiva.

 

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A este respecto, nuestro más alto Tribunal establece unos criterios interpretativos sobre la retribución:

  1. El deportista es quien debe probar que percibe dinero por su actividad deportiva, pero acreditada dicha circunstancia, es el club quien debe demostrar que ese pago se realiza para indemnizar los gastos causados al jugador, y no para retribuirle por su trabajo. 

  2. No importa la calificación que las partes le den a ese dinero (retribución o compensación), sino la finalidad que realmente tiene. 

  3. La uniformidad y periodicidad en el devengo de cantidades son claros indicios de retribución, frente a la irregularidad y variabilidad de las compensaciones de gastos.

Como resumen, siendo la voluntariedad y la dependencia jerárquica del club notas comunes a la práctica deportiva profesional y aficionada, no se exige que la misma sea medio fundamental de vida (de hecho, no es infrecuente que un deportista amateur dedique incluso más tiempo a su club que un profesional). El factor diferenciador vendrá a ser el carácter retributivo o compensatorio del dinero que perciba el deportista, siendo indiferente la cantidad.

 

CONCLUSIONES

 Es evidente que la interpretación que actualmente realizan nuestros Tribunales sobre la relación laboral de los deportistas genera una serie de importantes consecuencias: 

1.- Frente al criterio previo de muchos clubes de considerar a sus jugadores como aficionados, por el mero hecho de competir en una categoría deportiva amateur (recordemos que la vigente Ley del Deporte sólo considera competiciones profesionales a la 1ª y 2ª División de fútbol y la Liga ACB de baloncesto), o por haberlos inscrito federativamente con ficha de aficionado, es preciso un cambio de mentalidad: cuando abonen dinero a sus jugadores más allá de la mera compensación de gastos, atendiendo a los mencionados requisitos, deberán asumir que aquellos son auténticos deportistas profesionales.

2.- Dicha circunstancia va a generar una serie de obligaciones para los clubs: contrato de trabajo registrado ante los Servicios Públicos de Empleo, alta y cotización en la Seguridad Social, retenciones fiscales en la nómina del deportista… A este respecto, desde hace un tiempo la Inspección de Trabajo está sancionando a los clubes que mantienen a sus jugadores en una situación laboral irregular¹.

3.- Asimismo, generará una serie de beneficios para los deportistas, puesto que obtienen una cobertura social de la que antes carecían, referida a desempleo, jubilación e incapacidad laboral temporal y permanente. Hay que pensar en casos que muchos de nuestros lectores conocerán, en los que un deportista ha desarrollado una larga carrera y, tras su retirada, descubre que no ha cotizado un solo día a la Seguridad Social; o los casos en que sufre una lesión, y a pesar de la baja médica, no puede cobrar una prestación económica; o peor aún, cuando alguna de esas lesiones le impiden continuar practicando su deporte, sin que dicha circunstancia le pueda ser reconocida legalmente por la Seguridad Social, con sus correspondientes efectos económicos, más allá de las exiguas prestaciones del seguro deportivo obligatorio.

 

Y A PARTIR DE AHORA ¿QUÉ?

 

La postura mantenida por la Inspección de Trabajo, con apoyo en el actual criterio de nuestros Tribunales, plantea una serie de disyuntivas:

Es evidente que todos los clubes deportivos, al margen de su categoría, deben cumplir con lo dispuesto en el RD 1006/1985, de manera que, cuando paguen a sus jugadores retribuciones que excedan de la mera compensación, tendrán que cumplir con las pertinentes obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Dicha medida tiene diferentes efectos:

Desde el punto de vista del deportista, ya hemos visto que el mismo tendrá cobertura social como cualquier otro trabajador. Por otro lado, y en función de la capacidad económica del club, es muy posible que se produzca una reducción de las retribuciones pagadas a sus deportistas, para paliar el desembolso económico que implicará esa relación laboral profesional.

Desde el punto de vista del club, es evidente que el cumplimiento de la normativa laboral evitará las tan temidas actas por infracción que está levantando la Inspección de Trabajo, con la correspondiente sanción. Además, evitará una posible derivación de responsabilidad, en caso de que la Seguridad Social se viera obligada a abonar algún tipo de prestación al deportista. 

En definitiva, en el momento actual existen pocas alternativas que no pasen por regularizar la situación laboral del deportista, mientras que el legislador no realice algún tipo de modificación normativa que tome en consideración las peculiaridades del deporte modesto.

 

¹(http://www.lavanguardia.com/deportes/futbol/20130124/54362268976/campana-inspecciones-futbol-amateur-catalan.html)