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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE FIFA

Lunes 30 de Abril, 2018 a las 18:42 Comunale Sport & Legal

Con fecha 26 de Abril de 2018, FIFA ha publicado su Circular nº 1625, en virtud de la cual introduce una serie de cambios en el citado Reglamento, que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de Junio de 2018.

Recordemos que, con esta norma, FIFA regula las reglas sobre el estatuto de los jugadores de fútbol (y fútbol sala), así como los traspasos de los mismos entre clubes de diferentes países.

De este modo, se incluyen una serie de cambios y nuevos preceptos que, fundamentalmente, inciden en la protección de los contratos firmados entre las partes.

 

Modificaciones 

-§-

En primer lugar se introduce un segundo apartado al artículo 14 del Reglamento, cuya redacción original es la siguiente:

14. Rescisión de contratos por causa justificada.

1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas).

De este modo, el nuevo apartado establece:

2. Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).

Partiendo de la base de que para FIFA los contratos suscritos entre clubes y futbolistas profesionales solo terminan cuando vence el plazo pactado o por mutuo acuerdo entre las partes, existe la posibilidad de que una de ellas lo rescinda unilateralmente, siempre que exista una causa justificada. Si bien el Reglamento no explicita cuales son, en concreto, esas causas justificadas, podemos entender que, a priori, se refiere a todas aquellas reguladas por una normativa laboral propia de un Estado de derecho.

Sin embargo, este nuevo apartado incide en una causa que, por desgracia, suele ser muy habitual; se refiere a aquellas medidas de presión que pretenden que la otra parte (habitualmente, aunque no siempre, el jugador) acepte romper el contrato o cambiar sus términos en perjuicio propio. Si bien no se detallan, podemos entender que actitudes como apartar al jugador de los entrenamientos o declararse en rebeldía son comportamientos abusivos que podrán dar lugar a rescindir el contrato por parte de quien los sufra.

En cuanto al impago de salarios como causa de resolución, veremos que se ha introducido un artículo entero para regular dicha situación.

 

-§-

Efectivamente, se introduce un artículo 14 bis de nueva redacción, en los siguientes términos:

Art. 14 bis Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.

1. En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En este sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con lo anterior que consten en contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.

2. En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del jugador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apartado 1 precedente.

3. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados 1 y 2 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.

Con este nuevo artículo, se elimina la indeterminación que existía hasta ahora respecto al impago de salarios como causa justificada de resolución del contrato por parte del jugador. De este modo, al no existir un plazo objetivo, venía siendo la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA la que establecía, en cada caso concreto, si el impago del club era de entidad suficiente como para justificar que el jugador rompiera el contrato sin asumir penalizaciones por dicho motivo.

Si bien la Cámara venía resolviendo que el impago de tres meses de salario ya era justificación para resolver el contrato, este nuevo artículo rebaja dicho periodo hasta dos nóminas. No obstante, se introducen dos excepciones, basadas en la libertad de pactos entre las partes y la negociación colectiva:

Por un lado, si en el contrato las partes han pactado otras disposiciones al respecto, éstas resultarán de aplicación (habría sido deseable que FIFA especificara si esas disposiciones se refieren al número de salarios impagados, al plazo a otorgar al club moroso para pagar…).

Por otra parte, cualquier pacto introducido por Convenio Colectivo negociado entre jugadores y clubes respecto al número de impagos que permiten instar la ruptura de contrato tendrá preeminencia sobre el Reglamento de FIFA.

 

-§-

En tercer lugar, se amplía y desarrolla el apartado 1 del art. 17 del Reglamento, cuya redacción actual es la siguiente:

Art. 17 Consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada.

“Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:

En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del art. 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido”.

 

De este modo, se incluye la siguiente redacción en el mismo:

“Teniendo en cuenta los principios mencionados, la indemnización debida a un jugador se calculará como sigue:

i. En caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente. 

ii. En caso de que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente (la «indemnización reducida»). Asimismo, y siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la «indemnización adicional»). En caso de circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización total no superará, bajo ningún concepto, el valor residual del contrato rescindido prematuramente.

iii. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los puntos i y ii precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento”.

Hasta ahora, en caso de que una de las partes –jugador o club- rompiera el contrato sin una causa justificada, la indemnización a pagar se fundamentaba en el sueldo que le quedaba por cobrar al jugador, el sueldo que había pactado con su nuevo club, el tiempo de contrato que aún restaba por cumplir, el coste que supuso el fichaje para su club…

Con la nueva redacción, se precisa de manera más clara el importe a indemnizar, tomando como referencia el salario que faltaba aún por devengarse y el importe del nuevo contrato del jugador. De esta forma, se elimina la indefinición anterior, que llevaba a las partes a solicitar la aplicación de la normativa nacional que más les beneficiaba, fuera la de la nacionalidad del jugador, la del club o la legislación suiza. No obstante, nuevamente se da prevalencia a los convenios colectivos a los que voluntariamente se hubieran sometido las partes y lo que en ellos se hubiera pactado respecto al importe de este tipo de indemnizaciones.

 

-§-

En siguiente lugar, se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 18 del Reglamento:

Art. 18 Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes.

6. Las clausulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos de gracia») no serán reconocidas. No obstante, los periodos de gracia contenidos en los acuerdos colectivos negociados de forma válida por representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición.

Con esta inclusión, FIFA pretende evitar los abusos que se generaban al introducir los clubes en los contratos determinadas cláusulas que les permitían pagar los salarios ya devengados en un plazo superior al legalmente establecido. Hasta ahora, no era extraño ver contratos en los que un club fijaba un periodo de pago del salario mensual absolutamente desproporcionado, dejando al jugador en una situación económica muy delicada mientras tanto. No obstante, nuevamente se da preferencia a lo pactado en convenio colectivo entre los representantes de clubes y jugadores.

 

-§-

Por último, se introduce un artículo 24 bis destinado a regular el cumplimiento de las decisiones que imponen el pago de dinero a alguna de las partes en conflicto.

Art. 24 bis Ejecución de decisiones monetarias

1. Al ordenar a una parte (club o jugador) que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte (club o jugador), la Comisión del Estatuto del Jugador, la CRD, el juez único o  el juez de la CRD (según sea el caso) también deberá disponer sobre las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas.

2. Tales consecuencias deberán figurar en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes: Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos; Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha restricción, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de seis meses.

3. La prohibición o la restricción se levantará antes de que finalice el plazo establecido una vez que se hayan abonado las cantidades adeudadas.

4. La prohibición o la restricción será aplicable cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago, siempre y cuando la decisión relevante sea firme y vinculante.

Hasta ahora, la Cámara de Resolución de Disputas otorgaba a la parte condenada al pago un plazo de 30 días desde la notificación de la Decisión para hacerlo efectivo. Asimismo, se advertía al obligado al pago que, si el mismo no se efectuaba en ese plazo, y previa comunicación de la otra parte de dicha circunstancia, se remitiría el expediente al Comité Disciplinario de FIFA para que tomara una decisión al respecto.

Con este nuevo artículo, se hacen explicitas las sanciones que se impondrían en caso de que el obligado al pago mantenga una postura rebelde, lo que debería tener un efecto coercitivo y favorecer el cumplimiento.