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A VUELTAS CON LOS FILIALES: ¿HABRÁ CASO ALMERÍA?

Martes 29 de Mayo, 2018 a las 17:53 Comunale Sport & Legal

INTRODUCCIÓN

 

La integración de equipos principales y dependientes en el campeonato nacional de liga, regido por un sistema de ascensos y descensos a sus diferentes categorías, da lugar a la paradójica situación de que el equipo “matriz” pueda descender a la categoría en que se encuentra su equipo dependiente, o incluso que éste último consiga el ascenso a la categoría en que se encuentra aquel.

Dado que la posibilidad de que ambos compitan en la misma categoría es inviable, por atentar contra las normas del juego limpio –artículo 108.1 del Reglamento General de la RFEF: “Los clubes pueden tener filiales o equipos dependientes en todas las divisiones o categorías inferiores a la que estén inscritos, si bien limitándose este derecho a sólo uno en cada una de aquéllas, de manera que en cada división solo podrá haber un equipo del mismo club o un filial de este”-, para corregir dicha anomalía, la RFEF se ve en la obligación de descender al equipo dependiente o de impedir su ascenso a categoría superior.

 

EL HIPOTÉTICO CASO “UD ALMERÍA”

 

De este modo, en la presente temporada 2017/2018 podríamos estar ante un caso como el explicado anteriormente: a falta de una jornada para terminar la temporada en la categoría de Segunda División A, la UD Almería se encuentra en puestos de descenso a Segunda División B. Por su parte, su equipo dependiente, UD Almería “B”, está disputando el play-off de ascenso a dicha categoría.

Así las cosas, existe la posibilidad, en función de la evolución de los resultados de ambos equipos en las próximas semanas, de que se certifique el descenso del equipo principal a Segunda División B, mientras que el dependiente podría obtener el ascenso a esa misma categoría. Dado que, en ningún caso, ambos equipos podrían disputar la misma competición, la RFEF se vería en la obligación de impedir el ascenso del segundo equipo, manteniéndolo en su actual grupo –el IX- de Tercera División.

Lógicamente, para mantener el equilibrio en todos los grupos de Segunda División B, sería necesario que otro equipo ocupara dicha plaza, lo que ha dado lugar a las habituales especulaciones sobre la forma más adecuada de cubrir dicha vacante.

 

LO QUE DICE EL REGLAMENTO

 

El punto de partida es el artículo 191:

“La categoría de los equipos.

1. Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función a la clasificación final de las competiciones de la temporada y con efectos al término de la misma”.

 

Como sabemos, este principio general admite excepciones, como son tanto el descenso por causas económicas como la coincidencia de equipo principal y dependiente en la misma categoría.

En el primer caso, que queda al margen de este breve análisis pero que merece un comentario, el derecho a ocupar una plaza vacante en Segunda División B se le ofrecería, por este orden (art. 194 del Reglamento):

  • Al equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.
  • Al equipo descendido de Segunda División B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago.
  • Al resto de equipos de Tercera División.
  • Al resto de equipos descendidos de Segunda División B.

 

Es interesante comprobar que prima el criterio de territorialidad por encima de cualquier otra consideración.

Veamos ahora cómo regula el Reglamento las consecuencias clasificatorias derivadas de los vínculos de dependencia y filialidad, como sería el caso de la UD Almería.

Así, dispone el art. 196:

“1. Dado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 del presente ordenamiento, en ningún caso pueden estar adscritos a una misma división o categoría un equipo de un club filial y su patrocinador, más de un filial de un patrocinador común, un equipo principal y alguno de sus dependientes, ni más de uno de éstos últimos, se estará, al término de la competición, a las siguientes reglas:

a) El descenso de un equipo del club patrocinador o equipo principal a la categoría en la que se encuentre adscrito un equipo de su club filial o equipo dependiente, acarreará el descenso de éstos, de manera que no puedan coincidir en la misma categoría.

b) Idéntica consecuencia se producirá cuando el club o equipo de categoría inferior logre el derecho deportivo de ascenso a la categoría perdida por el superior.

c) Las vacantes que por las causas anteriores se originen en las distintas categorías o divisiones, serán cubiertas por la RFEF atendiendo a los principios regulados en el apartado 1 del siguiente artículo”.

 

Llegaríamos así, aparentemente, a la resolución de la controversia, mediante el análisis del art. 197.1:

 

“Cuando un equipo que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste, tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido”.

 

La redacción de este precepto, sin duda mejorable, invita a hacerse algunas preguntas:

¿Qué entendemos por “siguiente mejor clasificado”?

¿Por qué distingue la norma entre “competición” y “fase”?

En cuanto a la primera cuestión, debemos partir de la base de que la UD Almería “B” finalizó la temporada regular en segunda posición, con 86 puntos, mientras que el siguiente clasificado fue el Real Jaén, con 82 (el primer clasificado, Atlético Malagueño, ya ha obtenido el ascenso). Podríamos entender que el siguiente mejor clasificado que ha competido con la UD Almería “B” ha sido el Real Jaén.

Pero debemos detenernos en el matiz final, que distingue entre competición o, en su caso, fase. ¿Debemos entender que la norma se está refiriendo a la segunda fase de la competición, esto es, el play-off?

En ese caso, se abren diferentes variables:

Si consideramos las diferentes eliminatorias de la fase de play-off, tanto el Real Jaén como el siguiente clasificado de fase regular, Antequera CF, han sido eliminados en la primera ronda por lo que, a igualdad de resultados, el Real Jaén seguiría siendo el siguiente mejor clasificado.

Si otorgamos puntuación a cada partido jugado en dicha eliminatoria, como si hubieran sido partidos de liga regular, el Real Jaén ha sumado un empate (1 punto) y una derrota (0 puntos), mientras que el Antequera CF ha cosechado dos derrotas (0 puntos). Dado que en liga regular ambos equipos obtuvieron 82 puntos, el resultado sería de 83 a 82 a favor del Real Jaén que, con este criterio, también seguiría siendo el siguiente mejor clasificado.

Pero, ¿qué ocurre si interpretamos que “competir en la misma fase” se refiere a disputar la eliminatoria de ascenso contra la UD Almería “B”? En ese caso, el siguiente equipo mejor clasificado sería aquel que hubiera disputado –y perdido- contra la UD Almería “B” la última eliminatoria de ascenso a Segunda División B (recordemos que nos movemos en el ámbito de la especulación, porque ese hecho puede que no llegue a producirse y, en ese caso, este artículo quedará en un mero ejercicio de análisis teórico).

Ahora bien, ese hipotético mejor equipo ya no sería del ámbito geográfico de la UD Almería “B” (Andalucía) y ya hemos visto que, en otras circunstancias, la territorialidad es un factor determinante para la RFEF, máxime cuando hablamos de una categoría condicionada por la distribución de los equipos por proximidad geográfica.

Ante el abanico de posibilidades que se nos abren, la solución debe buscarse en cómo ha interpretado la RFEF su normativa en casos parecidos al presente.

 

LOS PRECEDENTES: EL CASO “MALLORCA B”.

 

Efectivamente, la temporada 2016/2017 finalizó con el descenso del Mallorca a Segunda División B, categoría donde militaba su equipo dependiente Mallorca “B”. Esa circunstancia determinó que dicho equipo fuera descendido a Tercera División, por lo que quedaba una vacante en el grupo III de Segunda División B. Inmediatamente, hasta 7 equipos –Linares Deportivo, Peña Deportiva, Olimpic de Xativa, Mensajero, Poblense, Atlético Levante y Calahorra- solicitaron ocupar esa vacante, alegando que la normativa les concedía ese derecho.

Hay que destacar la existencia de un matiz importante: en este caso, no estábamos ante la imposibilidad de ascender, sino ante un descenso extradeportivo, por lo que la aplicación de la normativa tenía otras peculiaridades. En cualquier caso, la RFEF decidió otorgar la plaza al Peña Deportiva, utilizando los siguientes argumentos:

 

No era posible aplicar aisladamente el art. 197.1, antes analizado, puestos que los equipos que habían competido con el Mallorca “B” seguían siendo de Segunda División B, por lo que era absurdo otorgarles a cualquiera de ellos una plaza que ya tenían.

Era preciso, y ésta es la cuestión clave para nuestro caso, aplicar los principios que rigen dicho artículo y, en concreto, el mejor derecho deportivo de los equipos de las categorías inmediatamente inferiores que, con mayor puntuación, no hubiesen obtenido el ascenso y, en su caso, la territorialidad.

En primer lugar, la RFEF se refiere a la citada territorialidad, basándose en que el descenso del Mallorca “B” al grupo balear de Tercera División no podía desequilibrar ni dicho grupo ni el grupo III de Segunda B, del que procedía. Por lo tanto, el equipo al que se concedería su plaza debería proceder del grupo balear de Tercera. Esto limitaba las opciones al Peña Deportiva o al Poblense.

Acotado el ámbito territorial, la RFEF analizó el mejor derecho deportivo, atendiendo tanto a la liga regular como al play-off de ascenso.

¿Y cuál fue el criterio elegido? Otorgar la plaza al club que más cerca hubiese estado del ascenso, sin haberlo conseguido y, en caso de que más de uno hubiera llegado a la misma ronda, el que mejor hubiera quedado en la fase regular.  

En nuestro caso, hemos visto que tanto Real Jaén como Antequera han quedado eliminados en la primera ronda, luego para decidir quién obtendría la plaza habría que irse a la temporada regular en la que, como ya vimos, el Real Jaén quedó tercero mientras que el Antequera quedó cuarto. Por lo tanto, parece que, si finalmente se produjera la carambola de descenso y ascenso de Almería y Almería “B”, la plaza en el Grupo IV de Segunda División B debería otorgarse al Real Jaén.

 

No obstante, queda un último matiz que podría cambiar esa decisión: si la territorialidad se refiere a la región, no debemos olvidar que Andalucía cuenta con dos grupos en Tercera División, IX y X. En ese caso, ¿qué ocurriría si un equipo de Andalucía occidental reclamara tener un mejor derecho deportivo que el Real Jaén, por haber llegado más lejos en el play-off?

A priori, parece que, si la RFEF pretende mantener el equilibrio territorial y la UD Almería “B” procede del grupo IX, lo lógico sería que fuera de ese grupo el equipo que obtuviera la plaza. No obstante, y dado que en Tercera División está prevista la posibilidad de que haya grupos “supernumerarios” –con más de 20 equipos-, no sería descartable que la RFEF premiara el resultado deportivo por encima del equilibrio territorial, otorgando esa plaza a Cádiz B, Ceuta o Atlético Sanluqueño –que aún juegan play-off-, de manera que el grupo IX quedara con 21 equipos y el grupo X recibiera un nuevo ascenso desde División de Honor, para volver a tener a 20.