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LA REBAJA JUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN Y LOS RIESGOS PARA EL FUTBOLISTA. UNA VISIÓN GENERAL.

Jueves 13 de Junio, 2019 a las 18:53 Comunale Sport & Legal

Introducción

Con la apertura del mercado de fichajes muchos jugadores reciben ofertas para firmar por otros equipos, pero, al tener contrato en vigor, su club se niega a traspasarlos.

En estos casos, debemos partir del hecho de que cualquier trabajador -y obviamente el futbolista profesional también lo es- tiene derecho a dimitir de su puesto de trabajo sin alegar otro motivo que su simple voluntad. Por lo tanto, cualquier jugador que desee rescindir el contrato con su club es libre para hacerlo, sin que el equipo pueda hacer nada para impedirlo. Y ello al amparo del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho de todo trabajador al trabajo y a la libertad de profesión, una de cuyas vertientes es la libertad para elegir la empresa donde desarrollar ese trabajo.

Ahora bien, debemos recordar que la relación laboral de los deportistas profesionales tiene carácter especial y la misma se regula en el Real Decreto 1006/1985. Dicha norma establece en su artículo 16.1:

La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que, en ausencia de pacto al respecto, fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. En el supuesto de que el deportista, en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas”.

Por lo tanto, si bien el jugador es libre para romper su contrato cuando lo crea conveniente, el club tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuyo importe variará en función de diversas circunstancias, salvo que dicha cantidad ya hubiera sido fijada en el contrato por acuerdo entre las partes –la conocida como cláusula de rescisión-.

A priori, el proceso para que un jugador rescinda su contrato con su club es bien simple: El futbolista comunica formalmente que desea romper el contrato que les une y paga la cantidad pactada como indemnización por dicha ruptura anticipada (su cláusula de rescisión), o bien las partes llegan a un acuerdo sobre la cantidad a pagar, si la misma no estaba ya fijada en el contrato (lo que es muy raro en la actualidad).

 

Las cláusulas de rescisión ante la lupa judicial¹. Consecuencias negativas para el futbolista.

Ahora bien, han existido casos en los que el jugador ha discutido el importe de su cláusula de rescisión, por considerarla excesivamente alta, lo que ha dado lugar a que la controversia se resuelva en los Tribunales. A este respecto, podemos citar los casos Oscar Téllez-Pontevedra, Zubiaurre-Real Sociedad y Mista-Real Madrid.

En todos ellos, el jugador consideró que el importe de su cláusula era desproporcionado y coartaba su derecho a la promoción laboral, al ser inasumible su pago. Por dicho motivo, la cuestión acabó ante los Tribunales.

Dado que han sido casos muy analizados, no vamos a entrar en los detalles sobre su resolución, si bien podemos señalar que los Tribunales acabaron dando la razón al Pontevedra en su conflicto con Oscar Téllez, dejando intacta su cláusula, mientras que en el caso de Zubiaurre rebajaron su importe de los 30 millones de euros pactados hasta los 5 millones (el caso de Mista se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial entre el jugador, el Real Madrid y el Tenerife).

En lo que aquí interesa, vemos que el importe de la cláusula de rescisión, a pesar de haber sido pactado en el contrato, puede ser discutido ante los Tribunales. Pero la pregunta que cabe plantearse es: ¿qué ocurre mientras tanto con el jugador que ha roto su contrato y ha firmado por un nuevo club? ¿Puede jugar con el mismo mientras se decide qué cantidad deberá pagar finalmente?

Para resolver la cuestión, debemos partir del artículo 140 del Reglamento de la RFEF, que dice:

“Cuando un futbolista profesional haya resuelto unilateralmente su vínculo con un club y desee inscribirse por otro, será requisito necesario, para obtener la nueva licencia, el depósito del importe de la indemnización pactada para tal supuesto con el club de origen, ello a los meros efectos de la expedición de la repetida nueva licencia, y sin que tal obligación constituya prejuzgar cualesquiera aspectos contenciosos derivados de la resolución del vínculo contractual. Cuando se trate de futbolistas inscritos en equipos de Primera y Segunda División, serán de aplicación, en su caso, los acuerdos adoptados por la LNFP y la AFE en materia de resolución contractual anticipada, una vez ratificados por la RFEF”.

Vemos como el criterio de la Real Federación Española de Fútbol es que, mientras que el jugador no pague la cláusula de rescisión pactada, no lo va a inscribir con su nuevo club. Por su parte, en virtud del Convenio de Colaboración RFEF-LFP, ésta última tampoco visará las licencias de los jugadores que no cumplan con todas las normas de inscripción (incluyendo, lógicamente, el abono de la cláusula de rescisión).

Volviendo a los ejemplos anteriores, hemos citado varios casos en los que el jugador rompió el contrato con su club para marcharse a un tercero, negándose a pagar el importe de su cláusula de rescisión.

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En el caso de Miguel Ángel Ferrer Mista, el jugador rompió su vinculación con el Real Madrid -del que cobraba una ficha de 4 millones de pesetas anuales- para fichar por el Tenerife, negándose a abonar la cláusula pactada en el contrato, que ascendía a 750 millones². La controversia acabó en los Tribunales, solicitando mientras tanto su nuevo club la inscripción del jugador para comenzar la nueva temporada. La respuesta de LaLiga fue tajante: se denegó la tramitación de la licencia mientras que no se abonara la cláusula³. La consecuencia fue que el jugador no pudo jugar durante tres meses, a pesar de tener un contrato firmado con un nuevo club que, desde el punto de vista del derecho laboral, era perfectamente legal.

Finalmente, el litigio se solucionó mediante un acuerdo entre ambos clubes sobre la cantidad a pagar, lo que permitió que el jugador pudiera ser inscrito y jugar con su nuevo equipo.

-§-

Por su parte, en el caso de Zubiaurre el jugador rompió su contrato con la Real Sociedad para fichar por el Athletic de Bilbao, rechazando el pago de su cláusula, que ascendía a 30 millones de euros. El litigio igualmente acabó en los Tribunales, de manera que, mientras se resolvía, el jugador no pudo ser inscrito. Esto provocó que no pudiera jugar durante la temporada 2005/2006, volviendo a hacerlo en febrero de 2007. En este caso, LaLiga no accedió a inscribirlo hasta que el Athletic no presentó un aval por la cantidad a cuyo pago había sido condenado en concepto de indemnización (5 millones de euros)⁴.

En ambos casos, tanto RFEF como LaLiga se ampararon en el Reglamento de aquella, que establece la obligación del jugador de depositar el importe de su cláusula de rescisión con carácter previo a la tramitación de la licencia con su nuevo club.

A este respecto, debemos recordar que las federaciones deportivas son entidades privadas que, sin embargo, tienen delegadas determinadas funciones públicas de carácter administrativo (art. 30.2 de la Ley del Deporte) y, entre ellas, se encuentra el otorgamiento o denegación de licencias deportivas. De hecho, el art. 7 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas establece:

“Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación deportiva española (….)

Las Federaciones deportivas españolas expedirán las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en sus Estatutos o Reglamentos”.

 

Cumplimiento de las normas federativas vs derechos laborales

Parece evidente que en el caso de los jugadores Mista y Zubiaurre se produjo una colisión entre la facultad de la RFEF de ejercer una función pública, como es la concesión de una licencia deportiva y la fijación de los requisitos para obtenerla, y los derechos laborales de los futbolistas.

De este modo, el art. 35.1 de la Constitución Española establece como derecho fundamental:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Por su parte, el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores dice:

“1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio”.

Dicho lo cual, debemos plantearnos si la exigencia del previo pago de la cláusula de rescisión para tramitar la licencia federativa:

- Limita o impide el ejercicio del derecho al trabajo del jugador.

- Limita o impide la promoción profesional del jugador verificada mediante un cambio de club.

Consta como antecedente más próximo el caso del jugador del Getafe Pedro León, al que se denegó el visado de la licencia por parte de la LaLiga, ya que el club había vulnerado la normativa sobre límite salarial. En este caso, la reciente Sentencia de 12 de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la validez de la postura de la LaLiga. En lo que a nosotros interesa, dicha Sentencia desestima el argumento del jugador de considerar vulnerado su derecho al trabajo en su vertiente de derecho a la ocupación laboral efectiva, al estar imposibilitado para jugar al deporte que practica. El argumento del Tribunal es que la denegación de la licencia afecta al club que la solicita, pero no se ve afectada la relación laboral del jugador con aquel, subsistiendo el vínculo laboral y los derechos y obligaciones derivados de dicha relación laboral.

Ahora bien, los casos anteriormente expuestos son diferentes al de Pedro León: así, la denegación de la licencia vendría motivada por la discusión ante los Tribunales del importe de una indemnización que puede llegar a ser declarada nula y que, ya por sí misma, estaría frustrando esos derechos laborales del jugador.

Baste analizar los distintos pronunciamientos judiciales sobre el caso Zubiaurre para comprobar que la cláusula de rescisión (cuyo pago, recordemos, era condición sine qua non para tramitar la licencia) fue finalmente declarada abusiva⁵.Y la justificación para esa censura jurídica fue que la indemnización pactada era absolutamente desproporcionada a favor del club y frustraba absolutamente la posibilidad de que el jugador pudiera dimitir (para firmar por otro equipo). Fue preciso que el Tribunal analizara la edad del futbolista, su demarcación en el campo, su experiencia en el fútbol profesional y su salario para llegar a dicha conclusión. Algunos extractos de la Sentencia son absolutamente clarificadores:

En esta circunstancia, entendemos que se fijó una cantidad para rescindir notoria, clara y absolutamente desorbitada para las circunstancias del caso, incluso considerando el interés que otros clubes pudieren tener en fichar al jugador, y que frustraba cualquier posibilidad de que el trabajador pudiese hacer uso de su facultad de dimitir, incluso considerada la ayuda de otro club.

Todos esos datos nos llevan a considerar que con aquella cláusula, pese a su formalismo, no se quisieron pactar las consecuencias económicas de la salida "ante tempus" del futbolista, pues ésta en la práctica resultaba imposible, dada la propia cantidad a fijar para ejercer el derecho a desistir con respecto de las condiciones deportivas del jugador entonces, sino que la misma se utilizó como instrumento de un poder de dominación del club en la que, con antelación al vencimiento del plazo, a pesar de la voluntad del trabajador de desistir del contrato, siempre sería necesario el consentimiento empresarial al efecto, pues sólo cabría traspaso (artículo 13.1.a. del Real Decreto 1006/85), no imponiéndosele simplemente al trabajador consecuencias indemnizatorias importantes, duras o simplemente caras por no cumplir debidamente el contrato que suscribe, sino la imposibilidad real de poder desistir y, por tanto, la práctica frustración de poder ejercer su derecho a elegir dónde prestar su actividad profesional y a promocionarse en el trabajo.

Por razón de lo explicado, tal pacto consideramos que ha de ser calificado de ilegal.” 

Así las cosas, si bien el contrato de trabajo firmado por el futbolista y su nuevo equipo tiene plena virtualidad en cuanto a derechos y obligaciones de las partes (el club debe pagarle el salario y el jugador ponerse bajo la disciplina e instrucciones del club) el derecho a la ocupación efectiva del futbolista sí que se ve afectado por una controversia jurídica y mientras se resuelve la misma. Y la negativa de RFEF y LaLiga a tramitar mientras tanto la licencia atentaría contra los derechos laborales del jugador.

Es decir: si la cláusula de rescisión era ilegal y frustraba el derecho del jugador a elegir dónde trabajar, la exigencia de su pago como requisito para tramitar la licencia también estaría vulnerando los derechos laborales del trabajador.

Dado que no se han articulado soluciones transitorias por parte de RFEF y LaLiga mientras los Tribunales se pronuncian al respecto, parece inevitable que un jugador afectado por una situación como la expuesta debería solicitar una medida cautelar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, consistente en que se tramitara provisionalmente su licencia, hasta tanto no hubiera una respuesta judicial a la controversia sobre el importe de su cláusula de resolución.

 Conclusión

En definitiva, la regulación de las cláusulas de rescisión para el deporte profesional español y, en concreto, para el fútbol, acabó con el indeseable derecho de retención que impedía a muchos jugadores cambiar de equipo. Sin embargo, vemos que el nuevo modelo no está exento de problemas, que afectan especialmente a jugadores jóvenes y a aquellos más modestos. Así, tal y como denunciaba la Sentencia antes citada, el establecimiento de cláusulas de rescisión desorbitadas persigue evitar que esos futbolistas puedan salir del equipo sin pagar, si no esa cantidad fijada en el contrato, al menos aquella que el club de origen esté dispuesto a aceptar.

Frente al argumento del club de que debe cumplirse el acuerdo tal y como se pactó bajo el conocido principio jurídico pacta sunt servanda- vemos que los Tribunales no tienen reparo en entrar a analizar la legalidad de esa cláusula de rescisión y a rebajar la misma, si su importe es desproporcionado con relación a factores como la edad, experiencia profesional y salario del jugador.

No obstante, el autentico problema surge cuando el futbolista se muestra disconforme con la indemnización pactada para romper su contrato. Los mecanismos articulados por RFEF y LaLiga –en clara protección de los intereses de los clubes- suponen una insalvable barrera para el jugador, pues impiden que el mismo pueda ser inscrito con otro equipo mientras se resuelve el litigio entre las partes (lo que en los Tribunales puede suponer años). Esto les fuerza a negociar en una clara posición de inferioridad o a asumir que una parte de su carrera profesional se verá gravemente afectada por el conflicto.

Por dicho motivo, sería deseable que los jugadores, a través de su representación sindical, adoptaran una posición de mayor peso a la hora de exigir cambios en la actual normativa, de manera que se equilibren los derechos de ambas partes: el de los clubes a percibir una indemnización por la ruptura anticipada del contrato y el de los jugadores a que se respeten sus derechos laborales mientras se dirime una posible controversia sobre el importe de aquella.

Paralelamente, es necesario que los jugadores sean convenientemente asesorados en el momento de firmar contratos que incluyan cláusulas de rescisión, pues en la actualidad su elevado importe no sólo no es motivo de preocupación para el futbolista sino que, curiosamente, llega a ser motivo de orgullo. Sin embargo, cuando el jugador recibe una oferta que mejoraría sus condiciones deportivas y económicas se da cuenta de que esa importante cantidad es, simple y llanamente, un impedimento casi insuperable para cambiar de club. Y, en caso de que decida discutir el importe que debe pagar, se verá abocado a un –largo- procedimiento judicial durante cuya tramitación no podrá ejercer su profesión.

 

¹Nos limitaremos a analizar el conflicto desde la perspectiva nacional, sin entrar a analizar la normativa FIFA en aquellas controversias de carácter internacional.

²https://elpais.com/diario/1999/01/15/deportes/916354803_850215.html

³https://elpais.com/diario/1998/12/23/deportes/914367604_850215.html

http://archivo.marca.com/edicion/marca/futbol/1a_division/athletic/es/desarrollo/1003681.html

https://www.elmundo.es/elmundodeporte/2006/03/10/futbol/1141984025.html