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LA SENTENCIA DEL DÍA: LA INDEMNIZACIÓN AL DEPORTISTA PROFESIONAL POR FINALIZACIÓN DE SU CONTRATO.

Jueves 20 de Junio, 2019 a las 17:33 Comunale Sport & Legal

Introducción

El pasado 28 de noviembre publicamos un artículo relativo a la indemnización a favor de los deportistas profesionales por terminación de su contrato de duración determinada¹. En el mismo se realizó un análisis de diferentes Sentencias dictadas al respecto, deteniéndonos en dos de ellas:

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, que determinó que dichos deportistas tenían derecho, como cualquier otro trabajador, a recibir de su club la indemnización fijada por el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (A la finalización del contrato (….) el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio (…..).

Recordemos que dicha Resolución introducía dos afirmaciones que, si bien no afectaban al fallo, podían dar lugar a diferentes interpretaciones sobre el mismo:

- El derecho a recibir la indemnización no afecta a los deportistas de elite, sino que está pensado para los más humildes.

- El deportista sólo tendría derecho a esa indemnización cuando el contrato no se prorrogue porque no quiera el club; sin embargo, si hay acuerdo entre ambas partes en no prorrogarlo o es el propio deportista el que no quiere, no existiría ese derecho.

En segundo lugar, nos referimos a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 11 de mayo de 2016, en el caso que enfrentaba al jugador Sergio Mora con su anterior club, A.D. Alcorcón. En este caso, el Tribunal denegó al jugador el derecho a percibir dicha indemnización, argumentando que el deportista profesional está sometido a una normativa especial, el Real Decreto 1006/1985, que no hace ninguna mención al derecho a recibir esa indemnización, sin que fuera posible aplicarle supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores. Ya en aquel momento calificamos dicha Resolución como deficiente, lo que aventuraba un posible Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2019.

Efectivamente, Sergio Mora formuló el mencionado Recurso, reclamando su derecho a recibir la citada indemnización. Para ello comparaba su caso con el de otro jugador, Joaquín Sorribas, que en una situación similar a la suya había conseguido que se condenara a su anterior club, SD Huesca, a que le abonara una indemnización tras no querer renovarle el contrato después de siete años.

De este modo, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 14 de mayo de 2019 que estima el Recurso del jugador y, anulando el anterior pronunciamiento, condena a la A.D. Alcorcón a pagarle una indemnización de 34.576,25 euros.

El Tribunal vuelve a analizar si cabe aplicar a los deportistas profesionales el Estatuto de los Trabajadores, dado que su normativa especial nada dice sobre indemnización por terminación del contrato. Asimismo, se plantea si la calificación como “deportista de élite” condiciona el derecho a recibir esa indemnización.

De este modo, la Sentencia desestima los argumentos del Ministerio Fiscal y del club, que se basaban en que, si el legislador hubiera querido que los deportistas profesionales tuvieran derecho a esa indemnización, la misma se habría regulado expresamente, y además en el hecho de que la indemnización por finalización de contratos temporales no puede aplicarse a la relación laboral de los deportistas, que obligatoriamente debe ser de duración determinada.

Por el contrario, el Tribunal Supremo considera que el R. D. 1006/1985 no establece una regulación completa de la relación laboral de los deportistas profesionales, por lo que debe ser completado supletoriamente con la norma que regula la relación del resto de trabajadores, esto es, el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se reafirma en que la necesaria temporalidad de los contratos de los deportistas profesionales no es obstáculo para tener derecho a la indemnización, porque así se incentiva que el club prorrogue el contrato y facilita económicamente la transición entre un contrato y otro; en definitiva, la indemnización funcionaría como un instrumento para acabar con la precariedad en los contratos de esos deportistas.  

Por otra parte, el Tribunal Supremo aclara qué quiso decir en su Sentencia de 2014, al  afirmar que a los deportistas de élite no les afectaba la cuestión debatida.

En este sentido, afirma que dicho razonamiento tenía simplemente un carácter complementario y que el concepto “deportista de élite” no tiene una definición legal por lo que no limita la aplicación de la regla general sobre el pago de la indemnización. Por el contrario, lo que se pretendía destacar es que la mayoría del colectivo de deportistas no tiene fuerza para negociar sus contratos, mientras que una minoría (los deportistas de élite) no está preocupada por esa indemnización, pues la misma sería insignificante en comparación con sus ingresos.

A este respecto, la Sentencia declara que no cabe diferenciar a los deportistas en función de sus ingresos, de manera que los que ganaran más de una determinada cantidad no tendrían derecho a la indemnización al acabar su contrato y los que ganaran menos sí lo tendrían: por el contrario, el nivel de ingresos no limita los derechos del trabajador frente a la empresa.

Como consecuencia de esa argumentación, el Tribunal Supremo no deja lugar a dudas respecto al derecho de cualquier deportista profesional a ser indemnizado por su club si éste decide no prorrogar su contrato al término del mismo.

Voto particular de la Sentencia: otro enfoque.

Es destacable que dicho pronunciamiento no se ha dictado por unanimidad de los Magistrados, puesto que se ha emitido un voto particular -la opinión discordante de uno de los Magistrados que, si bien tiene que aceptar la decisión de la mayoría, expresa sus argumentos en contra-.

De este modo, el Magistrado interpreta lo siguiente:

- La indemnización por finalización de los contratos de duración determinada incentiva que éstos se prorroguen (para no tener que pagar esa indemnización al trabajador), de manera que se equiparen a un contrato indefinido.

- Si los contratos indefinidos no tienen pactada una indemnización, tampoco deberían tenerla los contratos de duración determinada una vez que han sido prorrogados.

Es decir, para este Magistrado el encadenamiento de contratos temporales cumple con el requisito de dar estabilidad laboral al deportista, sin que se le pueda exigir al club que prorrogue continuamente ese contrato para evitar tener que pagar una indemnización. Este razonamiento tiene la debilidad de no establecer (porque en realidad no es posible) cuántas prorrogas serían necesarias para considerar que el club ha dado esa estabilidad laboral al jugador. En el caso de Sergio Mora, el voto particular entra a valorar la edad del jugador, el hecho de firmar inmediatamente con otro equipo de la misma categoría (lo que implicaría, según el Magistrado, que el jugador había estado negociando con su nuevo club antes de acabar el contrato con el anterior) y que la A.D. Alcorcón le había renovado en varias ocasiones.

En definitiva, insiste en que la indemnización del Estatuto de los Trabajadores está pensada para aquellos trabajadores que, pudiendo ser contratados de manera indefinida, lo son de manera temporal. Pero, dado que los deportistas profesionales sólo pueden ser contratados de manera temporal, se daría la paradoja de penalizar al club por no establecer una relación laboral indefinida, cuando es la propia legislación la que se lo impide y no su simple voluntad. Más aún en aquellos casos, como el presente, en que las diferentes prórrogas del contrato han dado una cierta estabilidad a la relación laboral.

Otro argumento que no es mencionado en el voto particular que hemos analizado, pero que podría haber sido planteado igualmente, es el hecho de que algunos convenios colectivos –como es el caso del fútbol- recogen un premio de antigüedad a los jugadores, de manera que, a partir de un determinado número de años en el club, tienen derecho al cobro de una cantidad de dinero. Pudiera entenderse que dicha gratificación se pactó precisamente como alternativa a la indemnización por fin del contrato, entendiendo que el deportista profesional no tendría derecho a aquella.

Conclusión

En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha zanjado la discusión respecto al derecho del deportista profesional a ser indemnizado por su club si, al finalizar su contrato, éste no le ofrece la prórroga del mismo.

Habrá que preguntarse si esa obligación condicionará la planificación deportiva de algunos clubes, al tener que valorar el coste económico de no renovar a un jugador. Y ello valorando que esa renovación, desde el punto de vista económico, tan sólo estaría dilatando la obligación indemnizatoria, salvo que, en un momento determinado, sea el jugador el que rechace renovar con el club para marcharse a otro equipo.

A ello debe añadirse que toda norma -a pesar de ser aprobada para solucionar un problema o necesidad de la sociedad- puede tener un efecto perverso. En este caso, nos planteamos si esa obligación de pago hará que los clubes más modestos busquen fórmulas que limiten el coste de la indemnización, por ejemplo abonando parte del salario del jugador “en negro”, con el consiguiente perjuicio para el deportista (y para la Seguridad Social y la Agencia Tributaria). Más aún, cabe la posibilidad de que el jugador que reclame el pago de esa indemnización se encuentre con dificultades para ser contratado por otro club, temeroso de que en el futuro también a él se le exija el pago de esa indemnización.  

 

¹http://www.comunalesport.com/noticia.php?e=61#noticias